El impuesto pagado por la recurrente en la importación de los equipos generó derecho a crédito fiscal, procediendo la deducción total e inmediata del mismo, aun cuando con posterioridad, por circunstancias sobrevenidas a las existentes al momento de la adquisición, estos equiposno hubieran sido efectivamente utilizados en el desarrollo de la recurrente, ya que bastaba con que al momentode su adquisición estos equipos fueran razonable y potencialmente utilizables en el desarrollo de las actividades gravadas de la recurrente, para que pudieran ser considerados como adquiridos con dicha finalidad.
Base Legal: RTF Nº 04550-1-2007



