Si realiza operaciones con partes vinculadas o con sujetos en paraísos fiscales, documente que las transacciones se realizan a valor de mercado aplicando métodos de precios de transferencia. Prepare el Estudio Técnico cuando corresponda para evitar ajustes de SUNAT.
BASE LEGAL: Artículos 32, 32-A y 32-B de la LIR



