SUNAT fiscaliza estos viajes porque los gastos asociados suelen ser deducidos como gastos necesarios para generar renta. Al tratarse del máximo órgano ejecutivo, existe un mayor riesgo de que trate de gastos personales imputados a la empresa
BASE LEGAL: Artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR): Principio de causalidad; Artículo 44 inciso a) LIR: prohibición de deducir gastos personales
