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Plazo máximo para comunicar la baja de boleta de venta electrónica y/o nota de crédito electrónica cuyo ejemplar se remitió a la SUNAT o cuya información se remitió mediante un resumen diario

Plazo máximo para  comunicar la baja de boleta de venta electrónica  y/o nota de crédito electrónica cuyo ejemplar se remitió a la SUNAT o cuya información se remitió mediante un resumen diario
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Tratándose de la boleta de venta electrónica y/o de la nota electrónica vinculada a aquella cuyo ejemplar s e remitió a la SUNAT o cuya información se remitió mediante un resumen diario, el plazo máximo para enviar la comunicación de baja es de hasta el sétimo día calendario contado a partir del día calendario siguiente de haber recibido la CDR o la CDR - Resumen Diario con estado de aceptada.

Base legal: Acápite i) del literal b) del inciso 14.1 del artículo 14 de la RS N° 097-2012-SUNAT.

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