La SUNAT debe efectuar la devolución del IGV aprobado dentro de los 30 días hábiles siguientes de presentada la solicitud, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Mientras no se aprueben las normas reglamentarias del artículo 39 del Código Tributario, la devolución también puede efectuarse mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables. Se recomienda tener activa una cuenta bancaria registrada en el RUC para agilizar el abono.
Base legal: Párrafo 18.1 del artículo 18 y Disposición Complementaria Transitoria Única del D.S. N.° 015-2026-EF.



