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Plazo de devolución del reintegro: 30 días hábiles

Plazo de devolución del reintegro: 30 días hábiles
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La SUNAT debe efectuar la devolución del IGV aprobado dentro de los 30 días hábiles siguientes de presentada la solicitud, mediante abono en cuenta corriente o de ahorros. Mientras no se aprueben las normas reglamentarias del artículo 39 del Código Tributario, la devolución también puede efectuarse mediante notas de crédito negociables o cheques no negociables. Se recomienda tener activa una cuenta bancaria registrada en el RUC para agilizar el abono.

Base legal: Párrafo 18.1 del artículo 18 y Disposición Complementaria Transitoria Única del D.S. N.° 015-2026-EF.



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