Para efectos del impuesto al consumo de las bolsas de plástico (ICBPER), debe considerarse como “biodegradable”, aquel que de forma inherente y ultima sea orgánicamente recuperable, quedando demostrado con los ensayos de laboratorio indicados en el capítulo 7, y según los criterios y niveles de aceptación indicados en los apartados A1 y A2 del Anexo A de la Norma Técnica Peruana 900.080 “ENVASE Y EMBALAJES. Requisitos de los envases y embalajes. Programa de ensayo y criterios de evaluación de biodegradabilidad”.
Base Legal: Anexo de la Ley N° 30884.



