Resulta necesario que se realice una verificación de campo por uno o más agentes fiscales, quienes pueden practicar actuaciones de ejecución inmediata tales como la inspección de los locales ocupados, bajo cualquier título, por el sujeto, tomar declaraciones al sujeto o a sus representantes que se encuentren presentes en la intervención, efectuar tomas de inventario y realizar cualquier otra actuación que se requiera para verificar si dicho sujeto ha incurrido en una o más de las situaciones que generen iniciar el procedimiento de atribución como SSCO.
BASE LEGAL: Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 319-2023-EF.
