Al momento de realizarse la verificación de campo, se debe dejar constancia de los hechos que se comprueban en la(s) actuación(es) que se realiza(n) durante la verificación de campo en el documento denominado “acta”, la cual debe ser firmada por el sujeto a quien se efectúa dicha verificación o su representante.
Este documento no pierde su carácter de documento público ni se invalida su contenido, aun cuando presente observaciones, añadiduras, aclaraciones o inscripciones de cualquier tipo, o cuando el sujeto o su representante manifieste su negativa y/u omita firmarla o se niegue a recibirla.
BASE LEGAL: Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 319-2023-EF.
