Al momento de realizarse la verificación de campo, el o los agentes fiscales puede(n) requerir la exhibición o presentación de manera inmediata de la documentación que considere(n) necesaria. Solo en el caso que, por razones debidamente justificadas, el sujeto o su representante legal requieran un término para dicha exhibición o presentación, se le debe otorgar un plazo no menor de dos (2) días hábiles.
BASE LEGAL: Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 319-2023-EF.



