Al momento de realizarse la verificación de campo, el o los agentes fiscales notifica(n) la carta en la que se le(s) presenta, a efecto de realizar la verificación de campo, se identifica(n) e informa(n) que su identidad puede ser corroborada a través de SUNAT Virtual.
BASE LEGAL: Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 319-2023-EF.



