Las empresas agrarias que tributan con la tasa del 15% aplican la cuota del 0.8% sobre ingresos netos mensuales para sus pagos a cuenta del IR, en lugar del porcentaje o coeficiente del régimen general. Se recomienda verificar que la declaración mensual PDT/Formulario Virtual consigne correctamente la tasa especial para evitar pagos en exceso o contingencias de omisión.
Base legal: Párrafo 12.2 del artículo 12 de la Ley N.° 32434; párrafo 10.2 del artículo 10 del D.S. N.° 015-2026-EF.



