Tips | Tributario

Oportunidad de emisión de comprobante de pago en la prestación de servicios.

Oportunidad de emisión de comprobante de pago en la prestación de servicios.
5697 vistas

El artículo 5 del Reglamento de Comprobantes de Pago señala que se emitirá el comprobante de pago en la prestación de servicios,  cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: 

a) La culminación del servicio. 

b) La percepción de la retribución, parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. 

c) El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento. Los documentos autorizados a que se refieren los literales j) y q) del inciso 6.1 del numeral 6 del Artículo 4° del presente reglamento, deberán ser emitidos y otorgados en el mes en que se perciba la retribución, pudiendo realizarse la emisión y otorgamiento, a opción del obligado, en forma semanal, quincenal o mensual

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!