Tratándose de las operaciones realizadas en moneda extranjera, los montos serán fijados en soles, para las operaciones pactadas en moneda nacional, y en dólares americanos, para las operaciones pactadas en dólares americanos, debiéndose utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en el Diario El Peruano, el día en que se contrajo la obligación, o el ultimo publicado de corresponder.
Base Legal: Artículo 4 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF, en concordancia con el artículo 3 del Decreto Supremo N° 047-2004-EF.



