No se aplicará la percepción a la importación definitiva cuando se trate de bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00).
Base legal: literal i) del artículo 18 de la Ley Nº 29173



