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Obligados a llevar el Libro de Cajas y Bancos

Obligados a llevar el Libro de Cajas y Bancos
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El Libro de Caja y Bancos debe ser llevado de manera general por los sujetos obligados a llevar contabilidad completa (es decir, aquellos que en el ejercicio anterior, hubieran tenido ingresos brutos superiores a 1,700 UIT), quienes pueden optar por llevarlo de manera física o electrónica. 

Base legal: 

  • Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
  • Numeral 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT
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