El Libro de Caja y Bancos debe ser llevado de manera general por los sujetos obligados a llevar contabilidad completa (es decir, aquellos que en el ejercicio anterior, hubieran tenido ingresos brutos superiores a 1,700 UIT), quienes pueden optar por llevarlo de manera física o electrónica.
Base legal:
- Artículo 65 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
- Numeral 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006-SUNAT



