El inciso a) del artículo 15º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha señalado que se considerará préstamo a aquella operación de mutuo en la que medie entrega de dinero o que implique pago en dinero por cuenta de terceros, siempre que exista obligación de devolver.
Mutuo en la LIR.

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