La solicitud de reintegro tributario solo puede presentarse cuando el monto acumulado de IGV a recuperar sea igual o superior al 25% de la UIT vigente a la fecha de presentación. La solicitud puede presentarse mensualmente y, una vez presentada, no cabe presentar otra por el mismo período o por períodos anteriores. Se recomienda acumular el IGV hasta alcanzar el umbral mínimo antes de activar el trámite.
Base legal: Numeral 17.1.2 del párrafo 17.1 del artículo 17 del D.S. N.° 015-2026-EF.



