En virtud al inciso f) del artículo 24 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta es renta de segunda categoría las sumas o derechos recibidos en pago de obligaciones de no hacer, salvo que dichas obligaciones consistan en no ejercer actividades comprendidas en la tercera, cuarta o quinta categoría, en cuyo caso las rentas respectivas se incluirán en la categoría correspondiente. En consecuencia, el pago recibido genera una renta de segunda categoría.
Me pagaron por no vender mis acciones a una determinada empresa alemana, ¿debo pagar renta de cuarta?

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