Sí, los servicios prestados gratuitamente se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, pues el artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, aun cuando la operación sea a título gratuito, debe considerarse el valor de mercado del servicio para efectos tributarios. En consecuencia, la empresa debe imputar una renta ficta o presunta equivalente al valor de mercado del servicio y tributar como si hubiera percibido dicho ingreso.
BASE LEGAL: Informe N.º 090-2006-SUNAT/2B0000



