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¿Los servicios prestados de manera gratuita están gravados con el Impuesto a la Renta?

¿Los servicios prestados de manera gratuita están gravados con el Impuesto a la Renta?
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Sí, los servicios prestados gratuitamente se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta, pues el artículo 32° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que, aun cuando la operación sea a título gratuito, debe considerarse el valor de mercado del servicio para efectos tributarios. En consecuencia, la empresa debe imputar una renta ficta o presunta equivalente al valor de mercado del servicio y tributar como si hubiera percibido dicho ingreso.

BASE LEGAL: Informe N.º 090-2006-SUNAT/2B0000

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