No, los intereses moratorios no son deducibles como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, debido a que se consideran deducciones no admitidas.
BASE LEGAL: Artículo 44°, literal c) de la Ley de Impuesto a la Renta

No, los intereses moratorios no son deducibles como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, debido a que se consideran deducciones no admitidas.
BASE LEGAL: Artículo 44°, literal c) de la Ley de Impuesto a la Renta


