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¿Los intereses moratorios constituyen un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta?

¿Los intereses moratorios constituyen un gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta?
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No, los intereses moratorios no son deducibles como gasto para efectos del Impuesto a la Renta, debido a que se consideran deducciones no admitidas.

BASE LEGAL: Artículo 44°, literal c) de la Ley de Impuesto a la Renta

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