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Límite del 10% del Registro de Compras para la deducción adicional del 25%

Límite del 10% del Registro de Compras para la deducción adicional del 25%
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La deducción adicional del 25% por compras a pequeños productores no puede exceder el 10% del importe total -incluidos impuestos- consignado en los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo anotados en el Registro de Compras. Se recomienda proyectar anualmente el volumen de compras a pequeños productores para dimensionar el beneficio real frente a este tope.

Base legal: Literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley N.° 32434; párrafo 12.2 del artículo 12 del D.S. N.° 015-2026-EF.



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