La deducción adicional del 25% por compras a pequeños productores no puede exceder el 10% del importe total -incluidos impuestos- consignado en los comprobantes de pago que sustentan gasto o costo anotados en el Registro de Compras. Se recomienda proyectar anualmente el volumen de compras a pequeños productores para dimensionar el beneficio real frente a este tope.
Base legal: Literal b) del párrafo 14.2 del artículo 14 de la Ley N.° 32434; párrafo 12.2 del artículo 12 del D.S. N.° 015-2026-EF.



