No, se excluye de las operaciones por las que se deba emitir factura electrónica, a las operaciones por las cuales se perciba ingresos calificados como rentas de segunda categoría para efectos del Impuesto a la Renta.
Base legal: Inciso f) del numeral 1 del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nro. 188-2010-SUNAT.



