Sí, ambos se encuentran obligados a presentar la Declaración de Beneficiario final ante la SUNAT, en tanto:
a)Cuenten con sucursal, agencia u otro establecimiento permanente en el país.
b)La persona natural o jurídica que gestione el patrimonio autónomo o los fondos de inversión del exterior o que tenga la calidad de protector o administrador esté domiciliado en el país.
c)Cuando cualquiera de las partes del consorcio esté domiciliada en el Perú.
Asimismo, las personas juridicas no domiciliadas y los entes juridicos constituidos en el extranjero, deberán presentar la declaración del beneficiario final a través de los sujetos señalados en el parrafo anterior.
Base Legal: Numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 003-2019-EF.



