Sí. El Reglamento presume, salvo prueba en contrario, la propiedad indirecta ejercida mediante parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, el cónyuge o el otro integrante de una unión de hecho, cuando corresponda. Por ello, no debe evaluarse exclusivamente el porcentaje individual. Por ejemplo, si dos hermanos poseen el 6% cada uno, la participación conjunta alcanza el 12% y ambos pueden calificar como beneficiarios finales bajo esta presunción. El sujeto obligado debe verificar los vínculos, las participaciones y la eventual prueba que desvirtúe su aplicación.
Base legal: artículo 2, párrafo 2.1, literal j); artículo 5, párrafo 5.2, literal a), numeral i), del Reglamento, y nota 8 de su formato anexo.



