Las operaciones de acreditación o débito realizados en cualquier modalidad de cuentas abiertas en las empresas del Sistema Financiero, se encontraran sujetos al ITF, indistintamente que sean realizadas en moneda nacional o extranjera; no obstante, aquellas operaciones de acreditación, débito o transferencia entre cuentas de un mismo titular mantenidas en una misma empresa del Sistema Financiero o entre sus cuentas mantenidas en diferentes empresas del Sistema Financiero, no estarán sujetos al ITF.
Base Legal: Inciso a) del artículo 9 del TUO de la Ley N° 28194, que fue aprobado por el Decreto Supremo N° 150-2007-EF.
