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Las Instituciones Educativas Particulares, ¿A que régimen tributario deberan acogerse por sus ingresos empresariales?

Las Instituciones Educativas Particulares, ¿A que régimen tributario deberan acogerse por sus ingresos empresariales?
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Los resultados positivos de las Instituciones Educativas Particuales, provenientes de sus ingesos totales y de sus gastos necesarios para producirlos, califican como utilidades que se encuentran afectos al impuesto a la renta, siendo de aplicacion las disposiciones del Régimen General para su determinación.

Base Legal: Articulo 11 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educación.

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