Los resultados positivos de las Instituciones Educativas Particuales, provenientes de sus ingesos totales y de sus gastos necesarios para producirlos, califican como utilidades que se encuentran afectos al impuesto a la renta, siendo de aplicacion las disposiciones del Régimen General para su determinación.
Base Legal: Articulo 11 del Decreto Legislativo N° 882, Ley de Promocion de la Inversion en la Educación.



