Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas, se encuentran calificadas como entidades perceptoras de donaciones, con carácter permanente. Las entidades señaladas no requieren inscribirse en el “Registro de entidades perceptoras de donaciones” a cargo de la SUNAT.
Base Legal: Artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 767-2008-EF-15.



