Los sujetos obligados conforme a las Resoluciones de Superintendencia N.º 185-2019/SUNAT y N.º 000041-2022/SUNAT, no están obligados a volver a presentar la declaración del Beneficiario Final si ya la realizaron y no ha ocurrido ningún cambio en la estructura accionaria o en la titularidad del beneficiario final. La presentación solo será exigible en caso de modificaciones que alteren la información previamente declarada.
BASE LEGAL: Resolución de Superintendencia N.º 000168-2025/SUNAT
