Las donaciones y cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, salvo los gastos por concepto de donaciones otorgadas en favor de entidades y dependencias del Sector Público Nacional, excepto empresas; y de entidades sin fines de lucro cuyo objeto social comprenda uno o varios fines, tales como de beneficencia, asistencia o bienestar social, educación, culturales, entre otros, siempre que dichas entidades y dependencias cuenten con la calificación previa por parte de la SUNAT. Dicha deducción no podrá exceder del 10% de la renta neta de tercera categoría.
Base legal: Inciso d) del artículo 44 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.



