No necesariamente. La sola transferencia de propiedad de un vehículo no determina automáticamente el nacimiento de la obligación tributaria del IGV. Para que la operación se encuentre gravada, la persona natural debe calificar como sujeto del impuesto, lo que supone que realice actividades empresariales o que efectúe operaciones de manera habitual. En ese sentido, cuando una persona natural vende un vehículo que forma parte de su patrimonio personal y dicha operación tiene carácter excepcional o aislado, generalmente no se configura el requisito de habitualidad exigido por la legislación del IGV.
BASE LEGAL: Artículo 2 del Reglamento de la Ley del IGV



