No necesariamente. La venta de un vehículo utilizado para fines personales o familiares no implica automáticamente el ejercicio de una actividad empresarial. La situación puede variar si se verifica que la persona realiza operaciones similares de manera frecuente o que adquiere vehículos con la finalidad de comercializarlos. En esos casos, SUNAT podría considerar que existe habitualidad y, por tanto, la condición de sujeto del IGV.
Base legal: Artículos 1 y 9 de la Ley del IGV.



