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¿La venta de un vehículo usado del patrimonio personal convierte a la persona en contribuyente del IGV?

¿La venta de un vehículo usado del patrimonio personal convierte a la persona en contribuyente del IGV?
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No necesariamente. La venta de un vehículo utilizado para fines personales o familiares no implica automáticamente el ejercicio de una actividad empresarial. La situación puede variar si se verifica que la persona realiza operaciones similares de manera frecuente o que adquiere vehículos con la finalidad de comercializarlos. En esos casos, SUNAT podría considerar que existe habitualidad y, por tanto, la condición de sujeto del IGV.


Base legal: Artículos 1 y 9 de la Ley del IGV.


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