Mediante el acápite ii) del cuarto párrafo del artículo 2 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, se estableció que no se generan ganancias de capital el resultado de la enajenación de bienes muebles distintos a valores mobiliarios. En consecuencia, la venta de un vehículo realizado por la persona natural no habitual no está gravado con el impuesto a la renta.
¿La venta de un vehículo realizada por una persona natural sin negocio estará afecto a la renta de segunda categoría?

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