La concesión minera constituye un inmueble, pero este no es producto de una construcción o edificación, sino del acto administrativo mediante el cual el Estado otorga el derecho a la exploración y explotación de los recursos minerales concedidos. Por tanto, al no calificar como venta de bien mueble o primera venta de inmueble, la transferencia en propiedad de una concesión minera no se encuentra gravada con el IGV.
Fuente: Informe N° 094-2002-SUNAT/K00000



