La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
Base legal: Artículo 22º del D.S. Nº 156-2004-EF

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno.
Base legal: Artículo 22º del D.S. Nº 156-2004-EF


