La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al Impuesto de Alcabala en su totalidad, puesto que en la parte correspondiente al valor del terreno estará gravado con el referido impuesto. Cabe precisar que, las municipalidades para determinar el valor del terreno aplican la DIRECTIVA N° 001-006-00000012, la cual refiere que el valor del terreno será según autovalúo.
Base legal: Artículo 22 del TUO de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.



