La prescripción incide directamente sobre el plazo que tiene la administración para iniciar cualquier acción que conlleve a determinar y/o exigir la obligación tributaria, así como aplicar sanciones, entre otros; más no para extinguir la obligación tributaria. Por lo tanto, no se puede concebir la prescripción como un medio de extinción de la obligación tributaria, sino como impedimento para el ejercicio de las facultades de la Administración Tributaria.
Base legal: Artículo 43 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.



