No. La legislación peruana no ha establecido un número específico de vehículos, un monto mínimo de ventas ni una frecuencia determinada que permita concluir automáticamente que existe habitualidad. Esta ausencia de parámetros cuantitativos obliga a la Administración Tributaria a evaluar cada situación de manera individual. En consecuencia, dos personas que realicen el mismo número de ventas podrían recibir tratamientos distintos si las circunstancias de sus operaciones son diferentes.
Base legal: Artículo 4 del Reglamento de la Ley del IGV.
