Tips | Tributario

La facultad discrecional de no sancionar las infracciones cometidas por el contribuyente, ¿Hasta que fecha se mantiene vigente?

La facultad discrecional de no sancionar las infracciones cometidas por el contribuyente, ¿Hasta que fecha se mantiene vigente?
58 vistas

Lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 008-2020-SUNAT/700000 se aplica a las infracciones cometidas o detectadas, según corresponda, entre el 16 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020; y se mantendra la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios cuyo domicilio fiscal al 26 de junio de 2020 se encuentra ubicado en los departamentos en los que se aplica la medida de aislamiento social obligatorio (cuarentena) establecida por el Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM, desde el 1 de julio de 2020 hasta que concluya la referida medida. 

Base Legal: Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 011-2020-SUNAT/700000. 

Compartir:

Comentarios

0
¿Deseas dejar un comentario o resolver dudas? Inicia sesión con tu cuenta corporativa para unirte a la conversación.
Aún no hay comentarios en este tip. ¡Sé el primero en compartir tu duda o experiencia!

Últimas noticias