Sí, siempre que el importe de la operación supere los S/ 7,000.00 estará sujeto al 10% de detracción.
Base legal: Artículo 13 y numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004-SUNAT.

Sí, siempre que el importe de la operación supere los S/ 7,000.00 estará sujeto al 10% de detracción.
Base legal: Artículo 13 y numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nro. 183-2004-SUNAT.


