Toda vez que al cierre del requerimiento inicial la recurrente incumplió con lo solicitado, incurrió en la infracción del numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, sin que el hecho que posteriormente hubiese cumplido con exhibir la documentación requerida, conlleve a la improcedencia de la sanción de multa.
La exhibición posterior de la documentación solicitada en un requerimiento ¿genera la improcedencia de la sanción?

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