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La exhibición posterior de la documentación solicitada en un requerimiento ¿genera la improcedencia de la sanción?

La exhibición posterior de la documentación solicitada en un requerimiento ¿genera la improcedencia de la sanción?
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Toda vez que al cierre del requerimiento inicial la recurrente incumplió con lo solicitado, incurrió en la infracción del  numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario, sin que el hecho que posteriormente hubiese cumplido  con exhibir la documentación requerida, conlleve a la improcedencia de la sanción de multa.

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