No se considerará retiro de bienes gravado con IGV, la entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
Base legal: numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV

No se considerará retiro de bienes gravado con IGV, la entrega de bienes a un tercero para ser utilizados en la fabricación de otros bienes que la empresa le hubiere encargado.
Base legal: numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV


