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La entrega de cascos a los trabajadores de la obra, ¿califican como un retiro de bienes gravado con el IGV?

La entrega de cascos a los trabajadores de la obra, ¿califican como un retiro de bienes gravado con el IGV?
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No se considerará retiro de bienes gravado con IGV, la entrega de bienes a favor de trabajadores que califica como condición de trabajo, es decir, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.

Base legal: numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV

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