No se considerará retiro de bienes gravado con IGV, la entrega de bienes a favor de trabajadores que califica como condición de trabajo, es decir, siempre que sean indispensables para que el trabajador pueda prestar sus servicios, o cuando dicha entrega se disponga mediante Ley.
Base legal: numeral 2 del literal a) del artículo 3 de la Ley del IGV



