Sí, en los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección (voluntario) en el SEE respecto de los comprobantes electrónicos, podrá seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda, por un plazo de 5 meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de emisor electrónico, por lo que cumplido dicho plazo, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT.
Base legal: Numeral 2.2 del Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nro. 300-2014-SUNAT.



