El adquirente podrá sustentar gasto o costo para efecto tributario, crédito fiscal para el IGV y crédito deducible tratándose del RUS, siempre que el vendedor o prestador de servicios que realiza actividad empresarial le emita los documentos que de acuerdo con el RCP tienen calidad de comprobantes de pago y que de conformidad con dicha norma y las que regulan los tributos respectivos, permiten efectuar dicha sustentación.
La emisión de comprobantes y el cumplimiento de sus requisitos permitirán al adquirente de un bien o servicio la sustentación de gasto o costo para efecto tributario

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