En caso el contrato de joint venture tenga contabilidad independiente a las partes que lo conforman, se considerará para el impuesto a la renta como una persona jurídica distinta e independiente.
Respecto al IGV, será una entidad autónoma distinta a sus integrantes, de manera que las operaciones entre el contrato y sus integrantes se reputan como operaciones entre entidades distintas; y, por lo tanto, la asignación o destinación de bienes y/o servicios se reputan como ventas de bienes muebles o servicios gravados con el IGV.
Base Legal: Literal k) del artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, y numeral 9.3 del artículo 9 de la Ley del IGV.



