¿ La infracción sería la misma si es que el pago de la gratificación es parcial?
En efecto; de la lectura del art. 24.4 del D.S.N° 019-2006-TR; podemos determinar que este articulado refiere que es infracción el “no pagar u otorgar íntegra y oportunamente…” en ese sentido; así la empresa haya pagado un 99% de su gratificación, igual estaría en falta.



