Para solicitar el reintegro tributario del IGV, el solicitante debe obtener previamente un informe técnico legal del MIDAGRI que acredite la producción de los bienes agrarios del Apéndice I y la vinculación de las adquisiciones con dicha producción. El MIDAGRI emite el informe dentro de los 45 días hábiles de presentada la solicitud. Se recomienda iniciar este trámite con anticipación a la presentación ante SUNAT para no perder periodos.
Base legal: Numeral 2 del artículo 15 y párrafo 16.3 del artículo 16 del D.S. N.° 015-2026-EF.



