El régimen especial de depreciación del 20% no se aplica a las inversiones ya comprendidas en convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los D.Leg. N.° 662 y N.° 757, salvo renuncia expresa a dichos convenios. Se recomienda revisar los contratos de estabilidad suscritos para determinar si resulta ventajosa la renuncia a fin de acceder al beneficio depreciatorio.
Base legal: Párrafo 13.3 del artículo 13 de la Ley N.° 32434.



