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¿Importa que el comprador sea una empresa?

¿Importa que el comprador sea una empresa?
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No. La calidad del comprador no determina la aplicación del IGV ni la existencia de habitualidad. La evaluación debe centrarse en la situación del vendedor y en las características de las operaciones realizadas. Una persona natural puede vender un vehículo a una empresa, una entidad pública o a otra persona natural sin que ello modifique, por sí mismo, el análisis tributario. Lo que SUNAT debe verificar es si el vendedor desarrolla una actividad comercial habitual y no quién adquiere el bien.

Base legal: Artículos 1 y 9 de la Ley del IGV

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