No. La calidad del comprador no determina la aplicación del IGV ni la existencia de habitualidad. La evaluación debe centrarse en la situación del vendedor y en las características de las operaciones realizadas. Una persona natural puede vender un vehículo a una empresa, una entidad pública o a otra persona natural sin que ello modifique, por sí mismo, el análisis tributario. Lo que SUNAT debe verificar es si el vendedor desarrolla una actividad comercial habitual y no quién adquiere el bien.
Base legal: Artículos 1 y 9 de la Ley del IGV



