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IGV-Justo

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El cuarto párrafo del artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas, señala que las MYPE con ventas anuales hasta 1700 UIT pueden postergar el pago del Impuesto por tres meses posteriores a su obligación de declarar de acuerdo a lo que establezca el Reglamento

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